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Economía Solidaria

FUNDAMENTOS DE ECONOMIA SOLIDARIA

Cooperación

La palabra cooperación, está compuesta del prefijo latino Co, que viene de Cum (Junto a) y del verbo operar. En términos simples significa: “trabajar o colaborar junto a otro u otros para alcanzar un objetivo común”.

 

Un famoso ideólogo y maestro de la cooperación, Charles Gide (1847 – 1932), decía que esta palabra es tan antigua como el hombre, porque no se concibe que alguien pueda hacer algo de cierta importancia sin recurrir a la ayuda de una o más personas para lograrlo satisfactoriamente. Por eso se ha dicho que para que el hombre pueda subsistir necesita vivir en contacto con otras personas. Es entonces la cooperación una necesidad imperiosa del ser humano, así como lo es en muchas especies animales.

 

Cooperativismo

Es cooperación sistematizada, pues el cooperativismo constituye una alternativa económica y social; como una solución a los problemas del mundo subdesarrollado, a los sectores poblacionales carentes de todo bienestar que forman la inmensa mayoría de los hombres. De esta manera, el cooperativismo no implica solo la cooperación frente a los problemas sino además una alternativa para la solución de los mismos. Como fenómeno socioeconómico, cuenta con una doctrina y un conjunto de reglas y  procedimientos propios.

 

Como sistema económico el cooperativismo se fundamenta en los siguientes criterios:

 

o   Gestión empresarial, con el objeto de satisfacer necesidades y  no con el de obtener siempre un lucro económico.

o   Superación del régimen salarial e introducción del régimen de trabajo asociado.

o   La función empresarial y/o administrativa a cargo de los trabajadores y usuarios de los servicios.

o   La propiedad como medio instrumental al servicio de la persona y no un factor de renta o de poder social.

o   La gestión de la empresa se realiza con base en una democracia real y no en una simple democracia formal.

 

Como movimiento social el cooperativismo se fundamenta en criterios de esfuerzo propio, solidaridad, democracia y ayuda mutua, que tienden a superar conflictos y privilegios de las personas que lo integran.

 

Cooperativa u “Organización Solidaria”

Según el articulo 4º de la Ley 79 de 1988: “Es cooperativa la empresa asociativa sin animo de lucro en la cual los trabajadores o usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes  y gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general”. Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:

 

ü  Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

ü  Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

 

Tipos de Cooperativas

Especializadas: Atienden una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural. Por ejemplo: cooperativas de consumo, cooperativas de educación, cooperativas de trabajo asociado, etcétera.

 

Multiactivas: Atienden varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica. Los servicios deberán ser organizados en secciones independientes, de acuerdo con las características de cada tipo especializado de cooperativa.

 

Integrales: Realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, producción, distribución, consumo y prestación de servicios.

 

Cooperativas financieras: Son cooperativas especializadas, cuya función principal consiste en adelantar la actividad financiera frente o con terceros.

 

Cooperativas con sección de ahorro y crédito: Son cooperativas especializadas cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados, pueden ser cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. Están sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Son órganos de administración y vigilancia obligatrios para este tipo de cooperativas: la Asamblea general, el Consejo de administración, el Gerente, la Junta de vigilancia y el Revisor fiscal.

 

Precooperativas: Son grupos que bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora, se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas y, que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa, o técnica, no estén en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas. Son requisitos especiales de constitución para este tipo de cooperativas: tener un mínimo de 5 asociados, contar con 20 horas de educación cooperativa (fundadores) y evolucionar en 5 años hacia una cooperativa. Son órganos de administración y vigilancia de las precooperativas: la Junta de asociados, el Comité de administración, el Director ejecutivo, el Comité de vigilancia y el Revisor fiscal.

 

Asociaciones mutuales: Personas jurídicas constituidas por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. Son requisitos especiales de constitución: Tener un mínimo de 25 asociados personas naturales, contar con 10 horas de educación mutual (fundadores). Son órganos de administración y vigilancia: la Asamblea general, la Junta directiva, el Representante legal (presidente de la junta directiva o gerente), la Junta de control social y el Revisor fiscal.

 

Fondos de empleados: Son empresas asociativas constituidas por trabajadores dependientes y subordinados. Como requisito especial de constitución: contar con un mínimo de 10 trabajadores. Los fondos de empleados prestarán sus servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, los cuales se comprometen a realizar un ahorro en forma permanente. Son órganos de administración y vigilancia de los fondos de empleados: la Asamblea general, la Junta directiva, el Gerente, el Comité de control social y el Revisor fiscal.

 

Todas las entidades del sector solidario se encuentran vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, excepto las cooperativas financieras, las cuales están vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

HISTORIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Algunos aspectos de la economía en general y otros referentes a calificativos que precisan en relación con la economía valores éticos y sociales de diversa procedencia, llega el momento de analizar ahora un calificativo que conduce a lograr el propósito del presente estudio como es el de aproximarse al concepto de economía solidaria. Sea lo primero insistir en la afirmación de que la solidaridad ética y social constituye en la época presente una de las mayores exigencias con el fin de lograr el mundo mejor que los seres humanos desean para las

generaciones actuales y para las que están por venir. Con razón se afirma que «si hay alguna palabra que presida el debate contemporáneo, ella es la «solidaridad». Desde el movimiento obrero que con ese nombre organizó Lech Walessa en Polonia, hasta la Conferencia de Helsinki (1974 – 1975) y otras reuniones internacionales posteriores que se han llevado a cabo con el objetivo de lograr un «Desarrollo Humano sostenible», la solidaridad aparece como el elemento central de todo el proceso transformador. Y como la economía juega un papel tan importante en ese proceso surgen de manera espontánea las ya mencionadas expresiones de «economía solidaria», «sector solidario de la economía» y «empresas solidarias». A las ya señaladas referencias constitucionales y legales sobre la materia en Colombia se agregan en este el año de 1.995 otras manifestaciones de las mismas inquietudes como un documento que está al estudio del «Consejo Nacional del Política Económica y Social, CONPES» sobre «Política de Modernización y Desarrollo del Sector de Economía Solidaria» y un proyecto que cursa en el Congreso Nacional acerca de las «Normas de organización y funcionamiento de la Economía Solidaria».

 

Precursores doctrinales      

ü  Robert Owen (1771 – 1858). Nació en Inglaterra, es conocido como el ‘Padre de la Cooperación’ por su respuesta dirigida al parlamento inglés en 1815, contenida en su documento titulado ‘Informes sobre los pobres’ que es sin lugar a dudas el primer estudio y programa concreto de cooperativismo que se conoce.

ü  William King (1786 – 1865). Médico inglés que siguió ideológicamente la propuesta cooperativa  de R. Owen. Consideró, sin embargo, que inicialmente las comunidades deberían organizarse no en cooperativas integrales como las aldeas propuestas, sino en cooperativas especializadas.

ü  Charles Fourier (1772 – 1837). Teórico francés, precursor del socialismo. Elaboró una doctrina de crítica social y de esbozo de una futura sociedad más feliz y humana.

ü  Philippe Buchez (1776 – 1865). Nació en Bélgica, practicante católico que se preocupó por la cooperación industrial y por los principios de la cooperación; diferenció al socio del usuario y defendió su principio democrático.

ü  Louis Blanc (1811 – 1882). Francés que expone sus principales ideas en su libro ‘La organización del trabajo’, publicado en 1839. en él expresa que su objetivo final es una sociedad en la cual prevalezca una igualdad económica y social.

ü  Hernand Schulze (1808 – 1883). Nació y muró en Alemania, fue el fundador de las primeras asociaciones de materia prima para carpinteros y zapateros.

ü  Pedro Kropotkin (1824 – 1921). Perteneció a la alta aristocracia de los zares de Rusia. En 1872 ingresó a la asociación internacional de trabajadores en Suiza. En 1917 colaboró con la revolución bolchevique sin aceptar ningún cargo oficial. Siempre se mostró en desacuerdo con la industrialización capitalista y fue defensor del pequeño productor independiente y de las pequeñas comunidades. Sus teorías sobre la cooperación fueron expuestas en varias obras.       

 

Desarrollo del Cooperativismo en Colombia

En Colombia hay miles de cooperativas que se erigen con los valores de  la democracia, la honestidad y la responsabilidad social, Pero la idea del cooperativismo no es reciente; desde 1912, con base en la explotación agrícola, se realizó un incipiente esbozo de legislación cooperativa, pero no se concretaron los esfuerzos; sin embargo en 1915, el padre Jesús María Fernández elaboró un modelo de estatutos para cooperativas de ahorro y crédito.

 

Para 1926, se conformaría una comisión para el estudio  de las ventajas del cooperativismo y en 1930; Francisco Luís Jiménez elaboró su tesis sobre las cooperativas de consumo y con ella se graduó como abogado. En 1932 se dio el Decreto Ley 874 que dictaba las medidas para el fomento cooperativo. La evolución no se detendría y para 1936 el gobierno propició subsidios, privilegios y exenciones tributarias para las cooperativas. Finalmente, en 1982 se aprobó la creación de la Confederación Colombiana de Cooperativas.

 

La formalización del modelo solidario en Colombia tiene entonces una historia reciente que se inició en 1931 con la expedición de la ley 134. En 1986 se adopta el concepto de Economía Solidaria con el decreto 2536 del 4 de agosto que dio vida al Consejo Nacional de Economía Solidaria y lo reconoce como un sector de gran importancia en el entorno económico nacional. Y en 1988 con la ley 79 se organizan las formas solidarias del cooperativismo, asociaciones mutuales y fondos de empleados.

 

Hasta 1999, la función de supervisión de las entidades de economía solidaria fue adelantada por el Departamento Nacional de Cooperativas -Dancoop-, la institución de gobierno encargada de definir la política para las formas solidarias de organización en particular para el sector cooperativo. La entidad tenía a su cargo la planificación de sus políticas, la ejecución de programas y proyectos y a su vez, el ejercicio del control de gestión de las mismas.

 

En esa perspectiva, se evidenció un importante desarrollo de entidades; sin embargo, la falta de un marco regulatorio propició la informalidad de la actividad solidaria. Se abrió un gran espacio para la incorporación y canalización de recursos emergentes, y formas indebidas de manejo de recursos, conllevando a una crisis que afectó al sistema financiero nacional.

 

Producto de esta crisis, originada a fines de la década de los 90, el Gobierno del Presidente Andrés Pastrana Arango expidió la Ley 454 de 1998, que transformó al Departamento Nacional de Cooperativas (Dancoop) en el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria (Dansocial); y creó a la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) y al Fondo de Garantías del Sector Cooperativo (Fogacoop).

 

Juan Camilo Restrepo, en ese entonces Ministro de Hacienda expresó:
"Necesitamos una entidad ágil y eficiente, que rescate el sector solidario de Colombia".
 

 

A la luz de la ley 454 del 98, se denomina Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas, en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionadas solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. Esta estructura estatal significó el retorno de la confianza en el sector solidario, especialmente en la actividad financiera, al que se le establecieron definiciones, alcances y condiciones claras para su ejercicio.

 

Actualidad mundial

Son diversos los organismos internacionales creados con el fin de salvaguardar, difundir, promover y reglamentar la organización de la Economía Solidaria en el mundo. Tal es el caso de la Organización Internacional Bancaria (ICBA) y la Organización Internacional para el comercio distributivo cooperativo entre consumidores (INTERCOOP). No obstante, entre las diferentes agremiaciones de Economía Solidaria se encuentra la Asociación Internacional de Cooperativas (ACI), la cual actúa como custodio de los valores y principios del cooperativismo. En 1995, cuando se conmemoró el Congreso Centenario realizado en Manchester (Inglaterra) se formularon los principios y valores cooperativos, cuya redacción se da a conocer en todos los cursos básicos de cooperativismo y son el eje rector de todas las empresas asociativas.

PRINCIPIOS COOPERATIVOS

a)      Adhesión voluntaria y abierta (libre adhesión): Las Cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser asociadas, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo.

b)     Gestión democrática por parte de los asociados (democracia): Las Cooperativas son organizaciones administradas democráticamente por los asociados, los cuales participan activamente en la fijación de políticas y la toma de decisiones. Los hambres y mujeres elegidos para representar y administrar las cooperativas son responsables antes los asociados.

c)      Participación económica de los  asociados (aplicación social de excedentes interés limitado a capital): Los asociados contribuyen equitativamente al patrimonio de sus cooperativas y lo administran de manera democrática. Por lo menos por parte del patrimonio es de propiedad común de la Cooperativa.

d)     Autonomía e independencia: Las Cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, administradas por sus asociados. Si firma acuerdos con otras organizaciones incluidos los gobiernos o si se consigue recursos de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren la administración democrática por parte de los asociados y mantengan su autonomía.

e)      Educación, capacitación e información: Las Cooperativas proporcionan educación y capacitación de los asociados, representantes elegidos directivos y empleados para que puedan contribuir de manera eficaz al desarrollo de sus Cooperativas. Informan a la comunidad especialmente a los jóvenes y lideres de opinión acerca de la naturaleza y beneficios de la cooperación.

f)       Cooperación entre cooperativas (integración): Las Cooperativas sirven a sus asociados eficazmente y fortalecen el movimiento Cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.