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FUNDAMENTOS DE ECONOMIA SOLIDARIA

Cooperación

La palabra cooperación, está compuesta del prefijo latino Co, que viene de Cum (Junto a) y del verbo operar. En términos simples significa: “trabajar o colaborar junto a otro u otros para alcanzar un objetivo común”.

 

Un famoso ideólogo y maestro de la cooperación, Charles Gide (1847 – 1932), decía que esta palabra es tan antigua como el hombre, porque no se concibe que alguien pueda hacer algo de cierta importancia sin recurrir a la ayuda de una o más personas para lograrlo satisfactoriamente. Por eso se ha dicho que para que el hombre pueda subsistir necesita vivir en contacto con otras personas. Es entonces la cooperación una necesidad imperiosa del ser humano, así como lo es en muchas especies animales.

 

Cooperativismo

Es cooperación sistematizada, pues el cooperativismo constituye una alternativa económica y social; como una solución a los problemas del mundo subdesarrollado, a los sectores poblacionales carentes de todo bienestar que forman la inmensa mayoría de los hombres. De esta manera, el cooperativismo no implica solo la cooperación frente a los problemas sino además una alternativa para la solución de los mismos. Como fenómeno socioeconómico, cuenta con una doctrina y un conjunto de reglas y  procedimientos propios.

 

Como sistema económico el cooperativismo se fundamenta en los siguientes criterios:

 

o   Gestión empresarial, con el objeto de satisfacer necesidades y  no con el de obtener siempre un lucro económico.

o   Superación del régimen salarial e introducción del régimen de trabajo asociado.

o   La función empresarial y/o administrativa a cargo de los trabajadores y usuarios de los servicios.

o   La propiedad como medio instrumental al servicio de la persona y no un factor de renta o de poder social.

o   La gestión de la empresa se realiza con base en una democracia real y no en una simple democracia formal.

 

Como movimiento social el cooperativismo se fundamenta en criterios de esfuerzo propio, solidaridad, democracia y ayuda mutua, que tienden a superar conflictos y privilegios de las personas que lo integran.

 

Cooperativa u “Organización Solidaria”

Según el articulo 4º de la Ley 79 de 1988: “Es cooperativa la empresa asociativa sin animo de lucro en la cual los trabajadores o usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes  y gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general”. Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:

 

ü  Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

ü  Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

 

Tipos de Cooperativas

Especializadas: Atienden una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural. Por ejemplo: cooperativas de consumo, cooperativas de educación, cooperativas de trabajo asociado, etcétera.

 

Multiactivas: Atienden varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica. Los servicios deberán ser organizados en secciones independientes, de acuerdo con las características de cada tipo especializado de cooperativa.

 

Integrales: Realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, producción, distribución, consumo y prestación de servicios.

 

Cooperativas financieras: Son cooperativas especializadas, cuya función principal consiste en adelantar la actividad financiera frente o con terceros.

 

Cooperativas con sección de ahorro y crédito: Son cooperativas especializadas cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados, pueden ser cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. Están sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Son órganos de administración y vigilancia obligatrios para este tipo de cooperativas: la Asamblea general, el Consejo de administración, el Gerente, la Junta de vigilancia y el Revisor fiscal.

 

Precooperativas: Son grupos que bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora, se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas y, que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa, o técnica, no estén en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas. Son requisitos especiales de constitución para este tipo de cooperativas: tener un mínimo de 5 asociados, contar con 20 horas de educación cooperativa (fundadores) y evolucionar en 5 años hacia una cooperativa. Son órganos de administración y vigilancia de las precooperativas: la Junta de asociados, el Comité de administración, el Director ejecutivo, el Comité de vigilancia y el Revisor fiscal.

 

Asociaciones mutuales: Personas jurídicas constituidas por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. Son requisitos especiales de constitución: Tener un mínimo de 25 asociados personas naturales, contar con 10 horas de educación mutual (fundadores). Son órganos de administración y vigilancia: la Asamblea general, la Junta directiva, el Representante legal (presidente de la junta directiva o gerente), la Junta de control social y el Revisor fiscal.

 

Fondos de empleados: Son empresas asociativas constituidas por trabajadores dependientes y subordinados. Como requisito especial de constitución: contar con un mínimo de 10 trabajadores. Los fondos de empleados prestarán sus servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, los cuales se comprometen a realizar un ahorro en forma permanente. Son órganos de administración y vigilancia de los fondos de empleados: la Asamblea general, la Junta directiva, el Gerente, el Comité de control social y el Revisor fiscal.

 

Todas las entidades del sector solidario se encuentran vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, excepto las cooperativas financieras, las cuales están vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

1 comentario

Delio -

Muchas gracias por la información, quiero conocer medios de constituir una Cooperativa tipo Integral.